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"Software Libre para una Educación Inteligente"

viernes, 10 de junio de 2011

MARCO LEGAL DEL SOFTWARE LIBRE EN VENEZUELA

1 Decreto 3390: Publicado en la Gaceta Oficial Nº 38.095 de fecha 28 de Diciembre de 2004, mediante el cual se dispone que “ La Administración Pública Nacional empleará prioritariamente Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, en sus sistemas, proyectos y servicios informáticos.

2 Resolución N° 025 de la Gaceta Oficial 39.633: Publicada el 14 de Marzo de 2011, mediante la cual se establece el uso de Canaima GNU/Linux como sistema operativo de Software Libre en las estaciones de trabajo de los Órganos y Entes de la Administración Pública Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, con el propósito de homogeneizar y fortalecer la plataforma tecnológica del Estado Venezolano.

3 Resolución N° 005 y N° 006 de la Gaceta Oficial 39109: Publicada el 29 de Enero de 2004:
   3.1 Resolución N°005: La cual establece que “Todos los entes y órganos de la Administración Pública      Nacional de la República Bolivariana de Venezuela que generen, procesen o almacenen información electrónicos ofimáticos, en los que se requiera preservar la capacidad de modificación de la información, deberán aplicar y utilizar el Formato Abierto de Documentos (ODF)…” . Promueve la utilización de herramientas ofimáticas de software libre: OpenOffice.
  3.2 Resolución N°006: Establece que “Todos los entes y órganos de la Administración Pública Nacional de la República Bolivariana de Venezuela que generen documentos electrónicos que no tengan por finalidad ser editados,...deberán aplicar y utilizar el Formato de Documento portátil (PDF)..”. PDF, es una especificación abierta, para la que se han generado herramientas de software libre que permiten crear, visualizar o modificar documentos en formato PDF. Un ejemplo es la suite ofimática OpenOffice.org y el procesador de textos LaTeX.

 4 Resolución N° 237 del Ministerio de Ciencia y Tecnología: Publicada el 04 de Noviembre de 2004, mediante la cual “Se crea el Programa Científico-Tecnológico de Investigación denominado ‘Academia de Software Libre (ASL)’, el cual tendrá por objeto promover la investigación, desarrollo, innovación y formación en el área de Software Libre, con el propósito de disponer de alta capacidad técnica y científica para generar herramientas informáticas y ofrecer servicios calificados en el área de las tecnologías de información y comunicación. A partir de esta Resolución se crean en las diferentes sedes de la Fundación para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología, que a continuación se mencionan, los centros del Programa de Investigación Tecnológica denominados Academia del Software Libre ASL:
   4.1 Resolución N° 335 ASL Fundacite-Lara.
   4.2 Resolución N° 336 ASL Fundacite-Zulia.
   4.3 Resolución N° 337 ASL Fundacite-Guayana.
   4.4 Resolución N° 338 ASL Fundacite-Sucre.
   4.5 Resolución N° 341 ASL Fundación Instituto de Ingeniería.
   4.6 Resolución N° 376 ASL Fundacite-Tachira.
   4.7 Resolución N° 378 ASL Fundacite-Carabobo.
   4.8 Resolución N° 396 ASL CNTI (Centro Nacional de Tecnologías de Información).
   4.9 Resolución N° 377 ASL IVIC (Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas)

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