En 1985 nace la FREE SOFTWARE FOUNDATION (FSF) como una organización sin ánimo de lucro, creada por Richard Stallman, para desarrollo y uso del software libre en todas las áreas de la computación, pero muy particularmente, ayudando a desarrollar el sistema operativo GNU. La Fundación para el software libre (FSF) se dedica a eliminar las restricciones sobre la copia, redistribución, entendimiento, y modificación de programas de computadoras.
EL CONCEPTO DE COPYLEFT
Utilizando un juego de palabras; podemos decir que el Copyleft es una restricción a las restricciones. Así como el Copyright le permite a su titular imponer condiciones, restricciones y limitantes; el Copyleft, le impide a quien realice mejoras, actualizaciones, estudios o cualquier uso sobre un software libre, que al distribuirlas o redistribuirlas, imponga restricción alguna que afecte la naturaleza de libre que tenía el software al inicio del proceso y por lo tanto se conservarán y respetarán las mismas libertades que le fueron otorgadas.
LICENCIA PUBLICA GENERAL
Los principios que inspiran al software libre y que se garantizan a través del Copyleft, se logran gracias a la adopción del sistema de Licencia Pública General (LPG). El proyecto GNU (No es Unix) y las condiciones de distribución y redistribución del software libre, se encuentran claramente definidas en cuanto a sus términos y alcances en la Licencia Pública General (LPG) y está orientada principalmente a proteger la libre distribución, modificación y uso de software. Su propósito es declarar que el software cubierto por esta licencia es software libre y protegerlo de intentos de apropiación que restrinjan esas libertades a los usuarios.
TIPOS O CLASES DE PROGRAMAS
• PROGRAMAS COMERCIALES. Son los adquiridos ordinariamente en puntos de distribución autorizados por el productor con su respectiva licencia, y que presentan las siguientes características:
- Hay reserva de derechos (C).
- Back up o copia de seguridad solo en caso de falla o destrucción.
- No se permiten modificaciones.
- No se permiten nuevos trabajos hechos con base en el paquete (obras derivadas).
• SHAREWARE: El productor o creador realiza la distribución de manera directa, ordinariamente a través de la red (on line), autorizando al usuario para descargar (Donwload) o probar el programa por algún tiempo. Si se desea continuar usándolo, se debe pagar la remuneración respectiva.
• FREEWARE. Se autoriza de manera gratuita a cualquier persona para usarlo, copiarlo, distribuirlo, comercializarlo y modificarlo. El titular de los derechos no se desprende de ellos, pues aún cuando fija unas condiciones de uso bastante amplias, el programa sigue bajo su control.
• DOMINIO PÚBLICO. En general una obra protegida por el Derecho de Autor, y en el caso del software, este puede salir del dominio privado (deja de ser software propietario), y entrar en el dominio público en los siguientes eventos:
- Cuando el titular de los derechos patrimoniales renuncia a ellos de manera expresa y por escrito.
- Cuando se agota el término de protección.
- Cuando opera la expropiación de los derechos.
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