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"Software Libre para una Educación Inteligente"

lunes, 23 de mayo de 2011

ASPECTOS LEGALES DEL SOFTWARE LIBRE

En 1985 nace la FREE SOFTWARE FOUNDATION (FSF) como una organización sin ánimo de lucro, creada por Richard Stallman, para desarrollo y uso del software libre en todas las áreas de la computación, pero muy particularmente, ayudando a desarrollar el sistema operativo GNU. La Fundación para el software libre (FSF) se dedica a eliminar las restricciones sobre la copia, redistribución, entendimiento, y modificación de programas de computadoras.

EL CONCEPTO DE COPYLEFT

Utilizando un juego de palabras; podemos decir que el Copyleft es una restricción a las restricciones. Así como el Copyright le permite a su titular imponer condiciones, restricciones y limitantes; el Copyleft, le impide a quien realice mejoras, actualizaciones, estudios o cualquier uso sobre un software libre, que al distribuirlas o redistribuirlas, imponga restricción alguna que afecte la naturaleza de libre que tenía el software al inicio del proceso y por lo tanto se conservarán y respetarán las mismas libertades que le fueron otorgadas.

LICENCIA PUBLICA GENERAL

Los principios que inspiran al software libre y que se garantizan a través del Copyleft, se logran gracias a la adopción del sistema de Licencia Pública General (LPG). El proyecto GNU (No es Unix) y las condiciones de distribución y redistribución del software libre, se encuentran claramente definidas en cuanto a sus términos y alcances en la Licencia Pública General (LPG) y está orientada principalmente a proteger la libre distribución, modificación y uso de software. Su propósito es declarar que el software cubierto por esta licencia es software libre y protegerlo de intentos de apropiación que restrinjan esas libertades a los usuarios.

TIPOS O CLASES DE PROGRAMAS

PROGRAMAS COMERCIALES. Son los adquiridos ordinariamente en puntos de distribución autorizados por el productor con su respectiva licencia, y que presentan las siguientes características:

  •  Hay reserva de derechos (C).
  •  Back up o copia de seguridad solo en caso de falla o destrucción.
  •  No se permiten modificaciones.
  •  No se permiten nuevos trabajos hechos con base en el paquete (obras derivadas).
SHAREWARE: El productor o creador realiza la distribución de manera directa, ordinariamente a través de la red (on line), autorizando al usuario para descargar (Donwload) o probar el programa por algún tiempo. Si se desea continuar usándolo, se debe pagar la remuneración respectiva.
FREEWARE. Se autoriza de manera gratuita a cualquier persona para usarlo, copiarlo, distribuirlo, comercializarlo y modificarlo. El titular de los derechos no se desprende de ellos, pues aún cuando fija unas condiciones de uso bastante amplias, el programa sigue bajo su control.
DOMINIO PÚBLICO. En general una obra protegida por el Derecho de Autor, y en el caso del software, este puede salir del dominio privado (deja de ser software propietario), y entrar en el dominio público en los siguientes eventos:
  •  Cuando el titular de los derechos patrimoniales renuncia a ellos de manera expresa y por escrito.
  • Cuando se agota el término de protección.
  • Cuando opera la expropiación de los derechos.
Fuentes: Wilson Rafael Ríos Ruiz © 2004
               http://es.wikipedia.org/wiki/GNU_General_Public_License

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